


La Coalición por los Derechos de las Mujeres en Situación de Conflicto nació en 1996 tras la iniciativa concertada de varias ONG de defensa de derechos en Canadá, Europa y Estados Unidos, que enviaron una carta al Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR). Esta instancia no supo integrar, según su punto de vista, el tema de la especificidad sexual en sus trabajos, entonces era necesario aportar correctivos, a diferentes niveles , para que este Tribunal de Justicia pueda juzgar los crímenes perpetrados contra las mujeres ruandesas en 1994. Esta carta, dirigida al fiscal en jefe del TPIR, permitió la formación de un primer núcleo de unos sesenta organismos de todas las regiones del mundo dispuesto a compartir sus conocimientos con la intención de presionar a los responsables.
Fue un conjunto de factores de carácter nacional, regional e internacional que incitó a los miembros de la Coalición a centrar, en un principio, sus esfuerzos sobre el trato de los crímenes de violencia sexual en el TPIR. Ariane Brunet, coordinadora de los derechos de las mujeres en Derechos y Democracia y fundadora de la Coalición lo explica así:
"En 1993, la opinión pública mundial tomó conocimiento de la existencia de violaciones masivas, violaciones sistemáticas y embarazos forzados. Es este año que los medios de comunicación abordaron el tema, porque existían pruebas suficientes para forzarlos a hacerlo. Distintos órganos e instituciones de Naciones Unidas habían publicado más de una veintena de documentos e informes sobre el tema, en particular, el Consejo de Seguridad, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de la Condición de la Mujer. Estos documentos trataban total o parcialmente sobre las violaciones perpetradas en el territorio de la antigua Yugoslavia. Es también en este año que por primera vez, la ONU envió un equipo de expertos para investigar sobre las alegaciones de violaciones en un país. Eso pasaba en enero de 1993. Los Estados reaccionaron prontamente y destinaron fondos para ayudar a las mujeres víctimas de esta violación a los derechos fundamentales que aún ningún tribunal internacional había reconocido como un crimen contra la humanidad, un crimen de guerra y una forma de tortura.
En mayo del mismo año se crea el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. El artículo 5 de su estatuto clasifica la violación como un crimen contra la humanidad. Esta es la razón por la que numerosas universitarias, feministas e investigadoras se pusieron a reflexionar sobre la cuestión de los crímenes sexistas y de violencia sexual para poner de manifiesto lo que, en el estatuto del TPIY, le permitía a esta instancia tratar adecuadamente las múltiples formas que pueden tomar las violaciones de los derechos de las mujeres perpetradas durante un conflicto armado. Entonces se formó una red de militantes, de ONG y grupos de mujeres del mundo entero para discutir de las medidas que debían adoptarse para reducir los sufrimientos de las víctimas. Por otro lado, buscaban saber cómo estas mujeres podían un día recuperar la estima de sí mismas y así estar en condición de seguir aportando a sus sociedades. Y el principal medio para lograr este objetivo era procurar que obtengan justicia.
En diciembre de 1994 se puso en circulación un informe de pocas páginas en las que se describen violaciones sistemáticas, violaciones colectivas, mutilaciones sexuales, esclavitud sexual y embarazos forzados cometidas durante el genocidio ruandés. Según Catherine Bonnet, una médica de nacionalidad francesa, la violación había sido utilizada como un instrumento de genocidio en Ruanda. Este documento pasó prácticamente inadvertido y no se hizo nada. No hubo ni cobertura mediática, ni informe de la ONU, ni reacción indignada de la comunidad internacional. En noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad de la ONU creó al Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) a través de la Resolución 955 (1994). Los artículos 3 y 4 del estatuto del TPIR autorizan a tener en cuenta durante los procesos judiciales la violencia sexual y a reconocer, cuando así proceda, la violación, la esclavitud sexual, los embarazos forzados, la prostitución forzada, las mutilaciones sexuales como crímenes contra la humanidad, crímenes de génocidio, crímenes de guerra y tortura. Los medios de comunicación alertaron la opinión internacional, las ONG y los investigadores que ya habían trabajado sobre estas cuestiones en el marco del conflicto ocurrido en la ex Yugoslavia intervinieron para que los crímenes contra las mujeres no sean olvidados. A pesar de todo, en 1994 y durante el año siguiente, las mujeres ruandesas se encontraron solas para reclamar que los responsables responden de sus actos y para luchar por la justicia.
¿ Por qué la comunidad internacional prestó más atención a lo que pasó en la ex Yugoslavia? ¿Se puede atribuir este fenómeno a la superioridad de los medios y recursos de los militantes y ONG de defensa de los derechos de las mujeres, de los grupos de defensa de los derechos humanos y de investigadores? Esta hipótesis no es sostenible en la medida en que las mujeres ruandesas, los grupos de mujeres y los investigadores han demostrado que se pueden movilizar energías en favor de Ruanda. En cuanto a la atención prestada por los medios de comunicación, fue necesario que Human Rights Watch y el FIDH publiquen su informe Shattered Lives: Sexual Violence during the Rwandan Genocide and its Aftermath (ndt: Vidas Destrozadas: Violencia Sexual Durante el Genocidio Ruandés y sus Consecuencias) para que la prensa escrita se ocupe de los crímenes perpetrados contra las mujeres. Si las cosas tomaron tanto tiempo, es porque se trataba de Ruanda y la comunidad internacional solo se preocupó del genocidio de 1994 posteriormente. Reducidas a afrentas al honor y a tratamientos humillantes y degradantes, las violaciones de los derechos fundamentales de las mujeres durante los conflictos armados han sido a lo largo de la historia silenciadas y la gravedad de estos crímenes nunca ha sido reconocida.
Durante el invierno de 1996, Pro-femmes (Pro Mujeres), una red que agrupa aproximadamente 35 organismos de mujeres ruandesas, recibió un premio de UNICEF por sus actividades en favor de la paz.
El mismo año, Derechos y Democracia instauraba un proyecto para dar seguimiento a las medidas adoptadas por el TPIR para juzgar los crímenes perpetrados contra las mujeres, y apoyar más los esfuerzos desplegados por las organizaciones de mujeres ruandesas para que las víctimas del genocidio obtengan justicia.
Es raro que los tribunales internacionales y nacionales encargados de juzgar a los criminales de guerra tengan en cuenta las violaciones y la violencia de carácter sexual. Era necesario evitar que las violaciones de los derechos fundamentales de las mujeres ruandesas sufran la misma suerte. Derechos y Democracia considera importante el seguimiento de los trabajos del TPIR, y esto, por varias razones: a) los ruandeses, hombres y mujeres, apenas tenían confianza en el TPIR, considerándolo como un ejercicio costoso lanzado desde del extranjero para mejorar la imagen de Naciones Unidas; b) las ONG de mujeres ruandesas necesitaban información y cooperación en cuanto a justicia internacional y readaptación; c) resultaba necesaria una determinada forma de concertación y cooperación entre las mujeres ruandesas y la comunidad internacional.
Es la poca atención prestada por el TPIR a los crímenes perpetrados contra las mujeres que llevó a la creación de la Coalición para los Derechos de las Mujeres en Situación de Conflicto. No se había hecho nada o casi nada para garantizar la protección de los derechos e intereses de las mujeres afectadas y testigos potenciales ante el TPIR. La Coalición se dio como tarea supervisar los trabajos del tribunal y reaccionar frente a todo acontecimiento relacionado con los crímenes cometidos contra las mujeres.
Organismos de primer plano participaron en este trabajo de seguimiento. Pro-femmes, en Ruanda, adhirió a la Coalición y aceptó retransmitir la información proporcionada por las mujeres ruandesas. Human Rights Watch, que había jugado un papel clave al plantear la cuestión de los crímenes sexistas perpetrados en Ruanda, también decidió formar parte. El Center for Constitutional Rights (CCI), un organismo de educación sin fines de lucro que se dedica a promover y proteger los derechos garantizados por la constitución de Estados Unidos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aceptó participar como consejero jurídico al igual que la Internacional Women' s Human Rights Law Clinic (IWHR), un proyecto de la Facultad de Derecho de la Universidad de New York, que busca integrar la cuestión de la especificidad sexual en los derechos humanos y procurar que los autores de violaciones sean traducidos en justicia. Desde 1992, el IWHR y el CCI desempeñaron un papel determinante a nivel teórico y en cuanto a intervenciones estratégicas para que los tribunales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda juzguen los crímenes de violencia sexual. El Working Group on Engendering the Rwandan Tribunal, grupo de trabajo de la Universidad de Toronto, también aportó una valiosa contribución, sus miembros alentaron a los estudiantes de derecho a investigar sobre el TPIR. Por otro lado, destinó recursos a proyectos de investigación de largo plazo y más inmediatamente a la producción de documentos destinados a promover las posiciones e intervenciones de la Coalición frente al TPIR. Otros organismos se adhirieron a la Coalición durante los años siguientes, en particular, la sección keniana de la Federación Internacional de Mujeres Juristas (FIDA), diferentes ONG locales de defensa de los derechos de las mujeres en Kigali, así como mujeres y especialistas dispuestos a elaborar estrategias para incitar al TPIR a juzgar a los autores de crímenes de carácter sexista. Desde el inicio, fue el programa Derechos de las Mujeres de Derechos y Democracia que coordina las actividades de la Coalición.”
Los procesos deben empoderar a las mujeres y las niñas, o aquellas personas que actúan en el mejor interés de las niñas, para que determinen por sí mismas las formas de reparación que se adecuan mejor a su situación.Además, los procesos tienen que superar aquellos aspectos de las leyes y prácticas consuetudinarias y religiosas que impiden que las mujeres y las niñas estén en posición de tomar, e influir en decisiones sobre sus propias vidas.