COALICIÓN por los DERECHOS DE LAS MUJERES en SITUACIÓN DE CONFLICTO

Declaración de Nairobi sobre el derecho de las mujeres y las niñas a interponer recursos y obtener reparaciones

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En el marco de la reunión internacional sobre el derecho de las mujeres y las niñas a interponer recursos y obtener reparaciones, realizado en Nairobi, Kenia, del 19 al 21 de marzo del 2007, defensoras y activistas de los derechos de las mujeres, así como sobrevivientes de violencia sexual en situaciones de conflicto procedentes de África, Asia, Europa, Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica emitimos la siguiente declaración:

 
PREÁMBULO
 

MANIFESTANDO NUESTRA PROFUNDA PREOCUPACIÓN por el hecho de que la violencia de género, y en particular la violencia sexual y las violaciones contra las mujeres y las niñas han llegado a convertirse en armas de guerra, alcanzando proporciones alarmantes e intolerables conforme las guerras, los genocidios y la violencia comunal han ido causando estragos dentro y entre los países de todo el mundo en las últimas dos décadas.

TOMANDO EN CUENTA la terrible destrucción causada por los conflictos armados, en particular la participación forzada en los mismos, sus repercusiones sobre la integridad física, el bienestar psicológico y espiritual, así como la seguridad económica, el estatus social, el tejido social y los impactos diferenciados por género en las vidas de las mujeres y las niñas;

CONSIDERANDO la inimaginable brutalidad de los delitos y violaciones cometidos contra las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto, y los efectos desproporcionados de estos delitos y violaciones en las mujeres y las niñas, sus familias y sus comunidades;

RECONOCIENDO que la violencia de género perpetrada durante las situaciones de conflicto es consecuencia de las desigualdades entre mujeres y hombres, niñas y niños, que antecedieron al conflicto, y que esta violencia sigue agravando la discriminación hacia las mujeres y las niñas en situaciones postconflicto;

TOMANDO EN CUENTA las interpretaciones discriminatorias de la cultura y la religión que inciden en forma negativa en el estatus económico y político de las mujeres y las niñas;

CONSIDERANDO que las niñas sufren, particularmente, violaciones físicas y sexuales ejercidas directamente contra ellas como aquellas que atentan contra sus madres y padres, hermanas y hermanos, y tutores;

CONSIDERANDO que las niñas responden de manera diferente a las mujeres ante las graves violaciones de sus derechos ya que sus respuestas físicas, mentales y emocionales son menos desarrolladas para hacer frente a tales experiencias. Que además son victimas de doble discriminación a causa de su edad y género.

TENIENDO EN CUENTA los roles y aportes de las mujeres y las niñas en la reparación del tejido social de las familias, comunidades y sociedades, y el potencial que tienen los programas de reparación para apoyar estos roles;

CONSIDERANDO los avances en el derecho penal internacional que confirma que los delitos de género pueden ser tipificados como delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra;

RECORDANDO la adopción por la Asamblea General de Naciones Unidas en octubre de 2005 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones;

TENIENDO EN CUENTA la existencia de mecanismos judiciales y no judiciales internacionales, regionales y nacionales orientados a otorgar reparaciones simbólicas y materiales individuales y colectivas, y las enormes dificultades que implica atender a todas las víctimas y sobrevivientes, en forma individual o colectiva.

SINTIENDO PREOCUPACIÓN porque las iniciativas y estrategias para garantizar el acceso a la justicia, a nivel nacional, regional e internacional no han sido efectivas desde las perspectivas de las víctimas y sobrevivientes de estos delitos y violaciones de manera integral;

 

DECLARAMOS LO SIGUIENTE:


1. Que los derechos de las mujeres y las niñas son derechos humanos.

2. Que las reparaciones son parte integrante de los procesos orientados a ayudar a las sociedades a recuperarse de los conflictos armados y asegurar que la historia no se repita; que es necesario implementar programas integrales para lograr que se establezca la verdad, impulsar formas de justicia transicional y terminar con la cultura de la impunidad.

3. Que las reparaciones deben impulsar, al final del conflicto, la transformación de las injusticias socioculturales y desigualdades políticas y estructurales que inciden en la vida de las mujeres y las niñas; que no bastan la reintegración y la restitución en sí como objetivos de las reparaciones, ya que los orígenes de las violaciones contra las mujeres y las niñas anteceden a las situaciones de conflicto.

4. Que para reflejar e incorporar correctamente las perspectivas de las víctimas y sus defensoras, la noción de “víctima” debe definirse en términos generales en el contexto de las experiencias de las mujeres y las niñas y su derecho a obtener reparaciones.

5. Que, dado el carácter fundamental de la lucha contra la impunidad, todos los programas de reparación deben considerar la responsabilidad de todos los actores, incluyendo actores estatales, gobiernos extranjeros y organismos intergubernamentales, así como actores no estatales, los grupos armados, las empresas multinacionales, los prospectores e inversionistas.

6. Que los gobiernos nacionales son los principales responsables de otorgar recursos y reparaciones en un ambiente que garantice la protección y la seguridad humana, y que la comunidad internacional comparta la responsabilidad en este proceso.

7.Que las circunstancias particulares en las que las mujeres y las niñas son víctimas de crímenes y violaciones de derechos humanos en situaciones de conflicto requieren estrategias especialmente adaptadas a sus necesidades, intereses y prioridades, según las definen ellas mismas; y que se requieren medidas para el acceso a la igualdad (discriminación positiva) a fin de tener en cuenta los motivos así como las consecuencias de los crímenes y violaciones, para asegurar que no se repitan.

 

ADOPTAMOS LOS PRINCIPIOS GENERALES SIGUIENTES

Y recomendamos que las entidades competentes a nivel nacional, regional e internacional emprendan medidas para promover su amplia difusión, aceptación e implementación donde se requiera.


1: PRINCIPIOS BÀSICOS RELATIVOS AL DERECHO DE LA MUJERES Y LAS NIÑAS A INTERPONER RECURSOS Y OBTENER REPARACIONES

A – No discriminación por razón de sexo, género, etnicidad, raza, edad, afiliación política, clase social, estado civil, orientación sexual, nacionalidad, religión y discapacidad.

B - Todas las políticas y medidas relacionadas con la reparación deben basarse explícitamente en el principio de la no discriminación por razón de sexo, género, etnicidad, raza, edad, afiliación política, clase social, estado civil, orientación sexual, nacionalidad, religión y discapacidad y en medidas afirmativas orientadas a corregir las desigualdades.

C- Conformidad con las normas internacionales y regionales sobre el derecho a interponer recursos y obtener reparaciones, así como con los derechos de las mujeres y las niñas.

D- Reforzar las capacidades de las mujeres y las niñas para obtener mayor autonomía y participación en la toma de decisiones. Los procesos deben empoderar a las mujeres y las niñas, o aquellas personas que actúan en el mejor interés de las niñas, para que determinen por sí mismas las formas de reparación que se adecuan mejor a su situación. Además, los procesos tienen que superar aquellos aspectos de las leyes y prácticas consuetudinarias y religiosas que impiden que las mujeres y las niñas estén en posición de tomar, e influir en decisiones sobre sus propias vidas.

E– La sociedad civil debe impulsar políticas y prácticas de reparación, los estados deben esforzarse por establecer una verdadera cooperación con los grupos de la sociedad civil. Se necesitan medidas para garantizar la autonomía de la sociedad civil y un espacio de representación de las voces de las mujeres y las niñas en toda su diversidad.

F – Acceso a la justicia. Poner fin a la impunidad, mediante acciones legales por los crímenes cometidos contra las mujeres y las niñas es un componente esencial de las políticas de reparación y una exigencia del derecho internacional.

 

2: ACCESO A LAS REPARACIONES

A – Para asegurar la implementación de medidas de reparación basadas sobre el género, la edad, la diversidad cultural y los derechos humanos, se debe asegurar la plena participación de las víctimas en la toma de decisiones respecto a las reparaciones, asegurando una representación equitativa de mujeres y niñas en toda su diversidad. Los estados y otras partes concernientes deben asegurar que las mujeres y las niñas sean debidamente informadas de sus derechos.

B – Se debe garantizar la plena participación de las víctimas en cada etapa del proceso de reparación, tanto en el diseño, implementación, evaluación así como en la toma de decisiones.

C - Se deben tener en cuenta las barreras estructurales y administrativas de todos los sectores del sistema de justicia, que obstruyen o niegan el acceso de las mujeres y las niñas a interponer recursos efectivos y de aplicación obligatoria para elaborar programas de reparación justos para las víctimas.

D – Las personas que participan en cada etapa del proceso de reparación deben haber sido sensibilizadas a las cuestiones relativas al género, la edad, la diversidad cultural, y comprometidas a respetar las normas internacionales y regionales de derechos humanos.

E - Las prácticas y los procedimientos para obtener reparaciones deben tener en cuenta la realidad de las mujeres y niñas según la edad, la diversidad cultural y sus derechos; respetando su dignidad, privacidad y seguridad.

F – En la implementación de las medidas de reparación se deben utilizar indicadores sensibles al género, la edad, la diversidad cultural y los derechos humanos para el monitoreo y evaluación.

 

3: ASPECTOS CLAVES DE REPARACIONES PARA MUJERES Y NIÑAS

A – Según el derecho internacional las mujeres y las niñas tienen derecho a interponer recursos y obtener reparaciones. Tienen derecho a beneficiarse de programas de reparación concebidos para las víctimas, incluyendo restitución, compensación, reintegración, así como otras medidas e iniciativas clave de la justicia transicional que, si son preparadas y cuidadosamente diseñadas con conciencia de género, pueden tener efectos reparadores, en particular la reinserción, la satisfacción y la garantía de no reincidencia.

B - Los gobiernos no deben realizar proyectos de desarrollo en vez de otorgar reparaciones. Todas las sociedades que salen de un conflicto necesitan reconstrucción y desarrollo. Los programas de reparación son parte integrante de este proceso. Las víctimas, en particular las mujeres y las niñas, se enfrentan con obstáculos que les impiden aprovechar las oportunidades que brinda el desarrollo, siendo continuamente excluidas. En los programas de reparación, reconstrucción y desarrollo, se necesitan medidas de acción afirmativa para responder a las necesidades y experiencias de las mujeres y las niñas víctimas.

C – Establecer la verdad requiere denunciar las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y los crímenes cometidos contra las mujeres y las niñas. Es vital que estos abusos sean identificados y reconocidos para sensibilizar a la población acerca de estos crímenes y violaciones. También promover una estrategia de reparación más integral y medidas de apoyo a las reparaciones, para así ayudar a construir una memoria y una historia compartidas. Los programas y los esfuerzos de reparación han sido incapaces de identificar y tratar las violaciones graves cometidas contra los derechos de las mujeres y las niñas, en detrimento de las víctimas sobrevivientes.

D – La reconciliación es una meta importante de los procesos de paz y reparación, que sólo se puede cumplir con la plena participación de las mujeres y las niñas víctimas, tomando en cuenta su necesidad de privacidad y respetando su dignidad, protección y seguridad.

E – Reparaciones justas, efectivas e inmediatas han de ser proporcionales a la gravedad de los crímenes, violaciones y daños sufridos; en el caso de las víctimas de violencia sexual y otros delitos de género, los estados deben tomar en cuenta las consecuencias multidimensionales y a largo plazo de estos crímenes para las mujeres y las niñas, sus familias y comunidades, requiriéndose enfoques especializados, integrados y multidisciplinarios.

F – Los estados deben contemplar todas las formas existentes de reparación a nivel individual y comunitario. Estas incluyen, pero no se limitan a la restitución, la compensación y la reintegración. Siempre se necesitará una combinación de estas formas de reparación para atender adecuadamente las violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas.

G – Los procesos de reparación deben permitir a las mujeres y las niñas manifestarse cuando estén listas. No deberían ser excluidas si no lo hacen dentro de un plazo prescrito. Se necesitan estructuras de apoyo para ayudar a las mujeres y las niñas en el proceso de denuncia y demanda de reparaciones.

H – Las reparaciones deben ir más allá de las razones y consecuencias inmediatas de los crímenes y las violaciones; deben apuntar a la transformación de las desigualdades políticas y estructurales que influyen negativamente en la vida de las mujeres y las niñas.

 

Las organizaciones siguientes son autoras y signatarias de la declaración:

Coalición por los Derechos de las Mujeres en Situación de Conflicto

Urgent Action Fund–Africa, Kenya

Derechos y Democracia, Canada

 

Alianza de Mujeres Rurales por la Vida, Tierra y Dignidad, Guatemala

ASADHO/Katanga - Association africaine de défense des droits de l’Homme, section Katanga, Republica Democrática del Congo

Asociación Reflexión de Inocentes Liberados, Perú

Association des femmes juristes, Burundi

CCJT - Coalition congolaise pour la justice transitionnelle, República Democrática del Congo

CDA - Community Development Centre, Sudán

CEDA - Community Extension Development Association, Sierra Leona

CLADEM - Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de la Derechos de la Mujer, Perú

CODEPU - Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, Chile

Coordinadora Nacional de Mujeres Afectadas por la Violencia Política, Perú

Corporación Humanas, Chile

Corporación para la Vida Mujeres que Crean, Colombia

Demus - Estudio para la defensa y los derechos de las mujeres, Perú

ESSAIM - Cadre de concertation et d’activités pour la protection et la défense des droits des femmes à l’est de la République démocratique du Congo, Republica Democrática del Congo

Feinstein International Center, Tufts University, Estados Unidos

FOKUPERS - East Timorese Women’s Communication Forum, Timor-Leste

Grupo Suporta Inan, Timor-Leste 

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, Guatemala

International Women’s Human Rights Law Clinic, CUNY Law School, Estados Unidos

Khulumani Support Group, Sudáfrica

LDGL - Ligue des droits de la personne dans la région des Grands-Lacs, Rwanda

Mamá Maquín, Guatemala

MARWOPNET - Mano River Women Peace Network, Sierra Leona

PAIF - Programme d’appui aux activités féminines, Republica Democrática del Congo

PCS - Consejeria en Proyectos, America Latina

REDRESS, Reino Unido

Ruta Pacífica de las Mujeres, Colombia

SEVOTA - Solidarité pour l’épanouissement des veuves et des orphelins visant le travail et l’auto-promotion, Rwanda

SOFEPADI - Solidarité feminine pour la paix et le développement intégral, República Democrática del Congo

Women’s Forum, Sierra Leona

Women’s Research and Action Group, India


Signatorio:
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o de la institución )*
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Organización: (opcional)
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* obligatorios para la firma



 

Introdución

Las reparaciones deben ir más allá de las razones y consecuencias inmediatas de los crímenes y las violaciones; deben apuntar a la transformación de las desigualdades políticas y estructurales que influyen negativamente en la vida de las mujeres y las niñas.

Declaración de Nairobi